MULTIMARCAS JOYCAR SL, con domicilio en Plaza Actor Cecilio Pineda Nº3, Local 2, 30002 Murcia y número de identificación/registro fiscal B-73578882 (en adelante, el «Prestador de Servicios»).

MANIFIESTAN QUE:

  1. El Prestador de Servicios tiene como actividad principal del proporcionar, directa o indirectamente, todo tipo de servicios logísticos relacionados con el transporte, la distribución y/o almacenamiento de vehículos y mercancías en España, y que el Proveedor de Servicios tiene el conocimiento suficiente y necesario, la experiencia, el personal y los equipos para cumplir con las obligaciones relativas a este Contrato.
  2. El Cliente es una persona particular y que tiene los elementos suficientes y necesarios como para cumplir con las obligaciones relativas a este Contrato.
  3. Ambas Partes han acordado celebrar el presente Contrato de Servicios Logísticos de acuerdo a las siguientes cláusulas:
  1. SERVICIOS LOGÍSTICOS

1.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Contrato, el Prestador de Servicios está obligado a proporcionar al Cliente los Servicios descritos en el EMAIL, en relación a los  vehículos que se describen en el mismo.

1.2 El Cliente se compromete a pagar por dichos Servicios las tarifas incluidas en el EMAIL:

  1. PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS

2.1 El Cliente tendrán la plena propiedad de los  vehículos y dicha propiedad no será cedida bajo ninguna forma ni circunstancia al Prestador de Servicios.

2.2 El Prestador de Servicios no ejercerá ningún derecho de propiedad sobre los  vehículos y, por tanto, no arrendará, transferirá ni enajenará los  vehículos, con excepción de los derechos que se derivan de una garantía de pago de los Servicios conforme a lo establecido en este Contrato o de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por escrito por el Cliente.

2.3 El Cliente deberá entregar al Prestador de Servicios las facturas o documentos que prueban la propiedad de los vehículos. En el caso de que el cliente no presente la documentación mencionada, el Prestador de Servicios podrá negarse a realizar los servicios acordados en este Contrato. Si el Prestador de Servicios decide prestar los Servicios sin la documentación correspondiente y surge cualquier problema relacionado con la falta de esa documentación, como la confiscación de los  vehículos, el Prestador del Servicio deberá dar aviso inmediato al Cliente de esta circunstancia para que el Cliente pueda, a su exclusivo coste, realizar todas las gestiones necesarias para resolver los problemas y liberar los  vehículos.

2.4 El Cliente tendrá en todo momento la propiedad de los  vehículos entregados por y para él. El Prestador de Servicios no se considerará en modo alguno como un comerciante, detallista, vendedor, distribuidor, intermediario, agente o consignatario en relación a los  vehículos.

  1. RECEPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS

3.1 En el momento en que el Cliente entrega los vehículos al Prestador de Servicios, el Prestador de Servicios deberá emitir y entregar al Cliente el documento de finalización de servicio normalmente la carta de porte normalizada por MULTIMARCAS JOYCAR SL. El Cliente acepta y reconoce que el Recibo de los  vehículos incluye una descripción de los  vehículos basados en la información que ha suministrado al Prestador de Servicios. El Cliente será responsable de que esta información sea completa, correcta y suficiente.

3.2 El Cliente acepta expresa e irrevocablemente que el Prestador de Servicios no se hará en ningún caso responsable del contenido interior de los vehículos.

  1. INFORMACIÓN

El Cliente reconoce y acepta que para que el Prestador de Servicios pueda realizar adecuadamente los Servicios, es necesario que el Cliente proporciona el Prestador de Servicios toda la información precisa y necesaria en relación con las características de su negocio que afectan a la prestación de los Servicios o puedan tener impacto en los Servicios, incluidos los cambios en el modelo de negocio del Cliente, aumentos en la previsión de ventas, horarios de entrega, peticiones de información, así como cualquier otro asunto que pueda afectar a los Servicios.

  1. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Además de lo acordado por las Partes en el EMAIL en relación con los Servicios, los servicios a prestar por el Prestador de Servicios debe cumplir con lo siguiente:

(a) El Prestador de Servicios debe contar con los equipos y maquinaria necesarios para prestar los Servicios de acuerdo al presente Contrato, con excepción de aquellos  vehículos y/o servicios que demandan diferentes equipos y maquinaria, así como un cuidado y manejo especial.

(b) Los equipos y la maquinaria utilizados para realizar los Servicios deben estar en buenas condiciones para su funcionamiento. El coste de mantenimiento, así como cualquier gasto para la adquisición e instalación de piezas, repuestos, combustibles y lubricantes serán por cuenta exclusiva del Prestador de Servicios.

(c) El personal que utiliza el Prestador de Servicios para la realización de los Servicios debe tener experiencia, preparación y estará debidamente capacitado y cualificado, en relación a la naturaleza de los servicios que deban realizarse de acuerdo con los principios generalmente aceptados en el sector.

(d) El Prestador de Servicios no será responsable por el incumplimiento en la prestación de los Servicios debido a causas de Fuerza Mayor. No obstante, el Cliente se compromete a pagar al Prestador de Servicios el importe equivalente a la parte proporcional de los Servicios prestados antes de que ocurrieran los hechos de Fuerza Mayor. Las Partes acuerdan que el Prestador de Servicios tiene derecho a realizar gastos extraordinarios para llevar a cabo los Servicios en situaciones provocadas por causas de Fuerza Mayor. Tales gastos extraordinarios serán reembolsados por el Cliente al Prestador de Servicios.

(e) El Prestador de Servicios debe obtener todos los permisos, licencias, autorizaciones, y debe respetar y cumplir satisfactoriamente todos los requisitos legales aplicables a la prestación de los Servicios.

(f) El transporte, distribución y almacenamiento de los  vehículos, serán clasificados por su naturaleza como medio de transporte general y no se consideren como transporte, distribución y almacenamiento especializado de mercancías peligrosas, residuos, restos, objetos voluminosos u objetos pesados o cualquier otra mercancía o sustancia que el Cliente reconoce que requiere permisos especiales por parte de las Autoridades Gubernamentales.

(g) El Prestador de Servicios no se hace responsable de la culpa o negligencia de los empleados o trabajadores del Cliente o de cualquier defecto en los  vehículos; no obstante, el Prestador de Servicios será responsable por cualquier daño causado directamente los  vehículos y atribuible a los empleados, trabajadores o subcontratistas del Prestador de Servicios, siempre que estas situaciones no se deriven de Fuerza Mayor.

(h) Cualquier coste, gasto o desembolso por la recepción o la devolución de los  vehículos, en los que incurra el Prestador de los Servicios durante la realización de los servicios deberán ser pagados por el Cliente o reembolsados al Prestador de Servicios.

  1. SERVICIOS ADICIONALES

6.1 El Cliente podrá solicitar, en cualquier momento, al Prestador de Servicios cualquiera de los servicios adicionales, extraordinarios o especiales, diferentes a los servicios acordados en este Contrato, para lo cual las Partes deberán ponerse de acuerdo previamente sobre los términos y condiciones en que los que deberán realizarse estos servicios adicionales incluyendo, sin limitación, las característica de este tipo de servicios, derechos, obligaciones y responsabilidades de cada Parte, el lugar y hora de realización, así como el importe correspondiente y las condiciones de pago.

6.2 El Prestador de Servicios se reserva el derecho a rechazar la prestación de los servicios adicionales, o modificar el importe por realizarlos.

  1. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

El Prestador de Servicios debe cumplir con las siguientes obligaciones:

(a) Llevar a cabo la prestación de los Servicios de manera eficiente.

(b) Cumplir las disposiciones legales vigentes relacionadas con el objeto de este Contrato.

(c) Adoptar todas las medidas de seguridad aplicadas en el sector y que se derivan de la propia naturaleza de los Servicios prestados.

(d) En caso de que el Prestador de Servicios contrate a un tercero con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato, el Prestador de Servicios asume expresamente y directamente toda responsabilidad civil, laboral, mercantil y administrativa que pueda deducirse de las relaciones contractuales o por las leyes aplicables relacionadas con el personal o por un tercero contratado por el Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios exime al Cliente de cualquier daño, perjuicio o responsabilidad que pudiera surgir.

(e) Si bien el Prestador de Servicios puede contratar a un tercero para llevar a cabo los Servicios, el Prestador de Servicios es la parte responsable de todas las obligaciones que se mantienen con el Cliente en relación con la calidad de los Servicios y el cumplimiento de este Contrato, por lo que la responsabilidad del Prestador de Servicios no disminuye o se limita con respecto a los vehículos, en relación a los términos y condiciones establecidos en este Contrato.

  1. RESPONSABILIDADES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

El Cliente reconoce expresamente y acepta que la responsabilidad del Prestador de Servicios derivada del incumplimiento de sus obligaciones por cualquier causa, razón o circunstancia, estará sujeta a lo siguiente:

(a) El Prestador de Servicios no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones por causas no directamente imputables al Prestador de Servicios incluyendo causas de Fuerza Mayor, o cualquier incumplimiento del Cliente.

(b) El Prestador de Servicios sólo será responsable de los daños a los  vehículos causados directamente por el Prestador de Servicios o por negligencia, engaño o culpa de sus empleados.

(c) El Prestador de Servicios no será responsable de los daños a los  vehículos causados por negligencia, engaño o culpa de los transportistas o sus empleados si el Prestador de Servicios ha cumplido con las normas de seguridad y las características de los servicios acordados en este Contrato.

(d) El importe máximo de responsabilidad a cargo del Prestador de Servicios para el transporte de los  vehículos no excederá a las tarifas establecidas en los tratados internacionales CMR, Normas IATA, Reglas de La Haya, Reglas FIATA y el Convenio de Varsovia sobre el Transporte por Vía Aérea. Si bien el transporte se realiza solamente en ámbito nacional, las normas aplicables para el cálculo de responsabilidades serán las que en ese momento sean aplicables en el territorio nacional como L.O.T.T y R.O.T.T.

  1. OBLIGACIONES DEL CLIENTE

El Cliente debe cumplir con las siguientes obligaciones:

(a) Pagar el Prestador de Servicios las tarifas establecidas en el EMAIL de este Contrato.

(b) Entregar al Prestador de Servicios información correcta, precisa y completa en relación con los  vehículos y cantidades, así como características y precauciones especiales para su manejo, transporte, almacenamiento y otros servicios logísticos.

(c) Notificar por escrito al Prestador de Servicios la existencia de irregularidades en relación con el Servicio.

(d) Pagar todos los gastos legales, incluyendo los honorarios legales del Prestador de Servicios y el reembolso al Prestador de Servicios de cualquier cantidad pagada por cualquier contingencia originada por una demanda judicial o la reclamación de un tercero sobre la propiedad de  vehículos, su marcas y patentes, el contenido de los paquetes o cajas cerradas, la importación de los  vehículos o sus materias primas, así como cualquier otra situación creada durante la venta y comercialización de los  vehículos, incluyendo el consumo de los  vehículos.

  1. TARIFAS

Los importes que el Prestador de Servicios deberá recibir del Cliente por la prestación de los Servicios se establecerán de conformidad a lo siguiente:

(a) Por la prestación de los Servicios, el Cliente se compromete a pagar las tarifas que acordadas vía EMAIL. Estas tarifas se incrementarán el 1 de enero de cada año en el porcentaje equivalente al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumo de España. No obstante, las Partes acuerdan que dichas tarifas se revisarán en el caso de la existencia de hechos, circunstancias o causas que las Partes no hayan podido prever.

(b) Las tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Añadido (IVA), si bien dicho impuesto debe ser aplicado. El Prestador de Servicios debe aplicar el IVA de forma expresa y por separado.

(c) Los Servicios proporcionados por el Prestador de Servicios al Cliente se facturarán antes del servicio y el Cliente deberá pagar los importes debidos antes de realizar la carga del vehículo.

(d) Los importes a pagar por los Servicios deben ser pagados por transferencia en la cuenta bancaría adjunta en la Factura del Servicio.

(e) El incumplimiento por parte de Cliente del pago de los Servicios realizados por el Prestador de Servicios dará derecho al Prestador de Servicios a la no realización de los servicios sin que de ello se derive ningún tipo de responsabilidad. En el caso de que el Prestador de Servicios decida, por su propia cuenta, prestar los Servicios al Cliente, tal acción no se interpretará como una aceptación de incumplimiento por parte del Cliente o como una renuncia a los derechos derivados de este Contrato o de la normativa aplicable, que otorga derecho al Prestador de Servicios a exigir el pago de los importes no pagados. Además, el Prestador de Servicios dispondrá de todos los recursos legales para obtener el pago de los importes adeudados por el Cliente.

(f) Las Partes reconocen y acuerdan que las tarifas establecidas en el email se refieren únicamente a los servicios específicos y limitados, como se menciona en el propio contrato. De acuerdo a este Contrato, el Cliente puede solicitar servicios adicionales, extraordinarios o especiales, diferentes a los Servicios, en cuyo caso las Partes deben ponerse de acuerdo previamente y por escrito de los términos y condiciones que rigen este tipo de servicios, incluyendo, pero sin limitación en cuanto a las características de este tipo de servicios: los derechos, obligaciones y las responsabilidades de cada Parte, el lugar y la hora de su ejecución, así como el importe correspondiente. En todos los casos, el Prestador de Servicios se reserva el derecho de rechazar la realización de todos y cualquiera de los servicios adicionales o de modificar los importes acordados en este Contrato para la realización de este tipo de servicios.

  1. FACTURACIÓN

11.1 Para que el Cliente proceda al pago de las facturas, todas ellas deben cumplir todos los requisitos fiscales de conformidad con las leyes aplicables en el momento de su emisión. Por otra parte, en el caso de que los importes establecidos en las facturas no se corresponden con los Servicios prestados, las Partes se reunirán para aclarar y definir los importes de las facturas que deben pagarse.

11.2 El período de pago de las facturas debidas tendrá que ser antes de realizar dicho servicio.

11.3 El Cliente no debe negarse a pagar los importes debidos al Prestador de Servicios si este le proporciona todos los documentos necesarios para su pago de conformidad con los términos y condiciones acordados en este Contrato.

11.4 En el caso de que el Cliente no pague las respectivas facturas en el orden consecutivo en el que se llevaron a cabo los Servicios, no se considerará que el pago de una factura implica el pago de Servicios realizados con anterioridad.

  1. RECLAMACIONES

12.1 Las Partes reconocen y acuerdan que cualquier reclamación que surja con respecto al daño, pérdida o destrucción de los  vehículos, se notificará por escrito al Prestador de Servicios dentro de los 30 treinta días naturales siguientes a la entrega de los  vehículos por el Prestador de Servicios al Cliente, al destinatario legítimo o a un tercero previamente designado por el Cliente.

12.2 Una vez que dicho plazo ha expirado, las Partes acuerdan que el Cliente no tendrá derecho a realizar ninguna reclamación en relación al daño, pérdida o destrucción de los  vehículos.

12.3 El Cliente proporcionará el Prestador de Servicios información y/o documentación suficiente para justificar y apoyar a la naturaleza de su reclamación así como los presuntos daños y perjuicios causados.

  1. DURACIÓN DEL CONTRATO

13.1 Las Partes acuerdan que este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y tendrá una duración mínima de 1 (un) año.

13.2 El Contrato se renovará automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que cualquiera de las Partes deseara rescindirlo mediante notificación por escrito a la otra Parte realizada, al menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación.

  1. RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Este Contrato podrá ser rescindido por adelantado antes de que finalice el primer año, por cualquiera de las causas siguientes:

(a) Por acuerdo entre ambas las Partes.

(b) En el caso de que por causas de Fuerza Mayor no sea posible que las Partes cumplan con el objeto de este Contrato.

  1. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

15.1 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este Contrato por cualquiera de las Partes facultará a la otra Parte a notificar por escrito el incumplimiento a la parte incumplidora, con el fin de remediar o corregir dicho incumplimiento dentro de un plazo no mayor a 5 (cinco) días laborables a partir de la fecha de su notificación.

15.2 En caso de que la Parte incumplidora no haya remediado el incumplimiento dentro del plazo establecido anteriormente, la otra Parte tendrá el derecho, a su elección: a exigir el cumplimiento obligatorio de este Contrato; o a rescindirlo de pleno derecho, mediante notificación escrita con efectos inmediatos y, en todo caso, reservándose el derecho de reclamar el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento a la Parte incumplidora.

  1. IMPUESTOS

Todos los impuestos, tasas y contribuciones generadas por la realización de los Servicios serán por cuenta de la Parte que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y la legislación aplicable, deba soportarlos.

  1. NO EXCLUSIVIDAD

Las Partes reconocen y acuerdan que este Contrato no implica exclusividad para ninguna de las Partes. Por lo tanto, el Cliente podrá contratar con terceros los Servicios, y el Prestador de Servicios puede ofrecer los Servicios a cualquier tercero con absoluta libertad, en relación con todo tipo de  vehículos y mercancías, ya sean similares o relacionados en cualquier forma con los Servicios o los  vehículos incluidos en este Contrato, incluyendo sin limitación alguna los  vehículos y mercancías de los competidores del Cliente.

  1. CONFIDENCIALIDAD

18.1 El Prestador de Servicios se compromete a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que le facilite el Cliente durante la vigencia del presente Contrato y durante los 5 (cinco) años siguientes a su finalización. Igualmente se obliga a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos en su relación con el Cliente.

18.2 Una vez finalizado el Contrato, el Prestador de Servicios destruirá toda la información sobre el Cliente que haya almacenado en cualquier soporte o haya reproducido por cualquier procedimiento.

  1. DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

19.1 Ambas Partes reconocen y aceptan que la otra Parte es el titular y/o usuario de ciertas patentes, marcas, signos distintivos y nombres comerciales registrados. En virtud de lo anterior, las Partes se comprometen a no utilizar de ninguna forma dichas patentes, marcas, signos distintivos, nombres comerciales y, en general, los Derechos de Propiedad Industrial de la otra Parte, así como cualquier abreviación o variación de las marcas, signos distintivos o nombres comerciales, que pudieran generar confusión.

19.2 Este Contrato no se considerará en ningún caso como una licencia, autorización o cesión de Derechos de Propiedad Industrial por cualquiera de las Partes.

  1. FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por ella en este Contrato, en virtud de actos de Fuerza Mayor, tales como las siguientes, que se mencionan sin limitación alguna: huelga de los empleados de cualquiera de las Partes; disturbios ajenos a las Partes; fuego, cuando su origen sea completamente ajeno a las Partes; motines; guerras; terremotos; ciclones; o cualquier prohibición llevada a cabo por la Autoridad Gubernamental competente.

  1. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

Ninguna de las Partes podrá negociar, ceder o transferir en forma alguna los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Cualquier acto, convenio o cesión realizada que contravenga lo dispuesto en esta cláusula no tendrán efecto legal.

  1. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

22.1 Se acuerda expresamente que este Contrato no debe considerarse ni interpretarse en modo alguno como la creación de una alianza estratégica, acuerdo de asociación, representación, agencia, comisión, mediación o intermediación entre las Partes, para cualquier propósito.

22.2 Las Partes acuerdan que ninguna de ellas tendrá ningún derecho ni autorización para asumir o crear ninguna obligación o responsabilidad expresa o implícita, en nombre o por cuenta de la otra Parte ya que la relación jurídica existente entre el Prestador del Servicios y el Cliente es únicamente la de dos Partes contratantes independientes, relacionadas por un contrato de prestación de servicios, como se deriva y evidencia en este Contrato.

22.3 Tras la firma del presente contrato, en la relación habitual de trabajo se entenderá encargado el servicio, teniendo toda la validez contractual, la combinación del medio de comunicación EMAIL y la confección de la CARTA DE PORTE para el transporte objeto del servicio.

  1. SUBCONTRATACIÓN

23.1 Se establece expresamente que el Prestador de Servicios podrá subcontratar libremente con terceros, total o parcialmente, sin necesidad de autorización por parte del Cliente, la prestación de los Servicios convenidos por las Partes, a condición, no obstante, de que el Prestador de Servicios sea, en todo momento, el único responsable ante el Cliente por los Servicios prestados.

23.2 De acuerdo a estas condiciones, el Prestador de Servicios deberá contar directamente o a través de subcontratistas con los requisitos, capacidades, recursos, equipos y personal necesario para la Prestación de los Servicios.

  1. CONDICIONES GLOBALES

24.1 El Proveedor de Servicios se compromete a prestar servicios a las empresas filiales del Cliente en los países en los que el Prestador de Servicios opera. Los servicios serán prestados por el Prestador de Servicios o sus empresas filiales en contratos separados que contienen los mismos, o sustancialmente los mismos, términos y condiciones del Contrato.

  1. POLÍTICA DE MEDIOAMBIENTE

25.1 Con el objetivo de una mejora continua en el impacto medioambiental, el Cliente se compromete a realizar la mejor selección de  vehículos y calidades con el menor coste medioambiental.

25.2 El Cliente y el Proveedor de Servicios de este Contrato se comprometen a mejorar la calidad del medio ambiente, trabajando estrechamente entre sí para identificar oportunidades y promover prácticas que beneficien al medioambiente.

  1. GARANTÍAS

26.1 El Prestador de Servicios garantiza al Cliente que dispone de todas las autorizaciones y licencias necesarias, de acuerdo a la legislación aplicable para prestar los Servicios objeto del presente Contrato.

26.2 El Prestador de Servicios garantiza que dispone de una póliza de seguro que cubre cualquier indemnización que tuviera que afrontar a favor del Cliente, derivada de la incorrecta o irregular prestación del Servicio.

  1. PERSONAS DE CONTACTO

A efectos del cumplimiento de sus obligaciones, las Partes acuerdan nombrar a las siguientes personas que serán responsables del seguimiento del servicio así como de aclarar cualquier duda, aspecto técnico o incidencia que pudiera surgir durante la prestación de los Servicios.

  1. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE

28.1 Las Partes harán todo lo posible para resolver mediante negociación directa cualquier disputa, controversia o diferencia que surja entre ellas, en relación a este Contrato.

28.2 En el caso de que la disputa no se resuelva mediante negociación directa entre las Partes, se someterá finalmente a:

Alternativa A. la competencia de los Juzgados y Tribunales será los del país España y, concretamente, a los de la localidad dónde tenga su sede social el Prestador de Servicios.

Alternativa C. en los casos internacionales el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo a dicho Reglamento. El lugar del Arbitraje será Murcia, España y el procedimiento deberá ser realizado en el idioma español.